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ACUSACIÓN

LA ACUSACIÓN EN LA LEGISLACIÓN


En su acepción genérica acusación vale tanto como cargo que se dirige ante el juez contra persona determinada por suponerla responsable de delito o falta, con propósito de que se le aplique el castigo señalado en la ley. En este concepto la definía la ley de Partida, resultando confundidas la acusación, la denuncia y la querella; y admitiendo esa significación es únicamente como pueden afirmar los autores que la acusación estuvo muy en uso entre los Romanos, cuando realmente ejercitaban el legítimo derecho de denunciar delitos y delincuentes.

La acusación propiamente dicha, esto es, según nuestras vigentes leyes, no inicia la causa criminal en esclarecimiento de hechos que se presumen delitos o en averiguación de quién o quiénes sean los responsables, sino que constituye una de las partes esenciales de cada causa criminal que haya pasado al período de plenario; y por consiguiente, sólo tiene lugar después de probada la existencia del hecho o de la omisión que originó el procedimiento y cuando es conocida alguna persona a quien se impute la responsabilidad.

La acusación es en este último concepto, el cargo o conjunto de cargos que ante juez o tribunal competente lanza el fiscal o el acusador privado contra una o varias personas conocidas y determinadas, pidiendo que se las aplique la pena correspondiente al delito de que se las acusa. También se da el nombre de acusación, al informe fiscal, que solicita la absolución de la persona a quien se suponía culpable de un delito.

La acusación, a diferencia de la denuncia y la querella, no puede formularla otra persona que el funcionario público a quien la ley confiere su representación para tal fin, y el particular a quien la misma ley autoriza en cada causa y en determinadas condiciones a intervenir como acusador, reconociéndole interés directo e inmediato en la averiguación del delito y en el castigo de los criminales; es decir, que la acusación propiamente dicha, se hace únicamente por el Fiscal y por el acusador privado o particular.

El concepto de la acusación ha dado origen a uno de los tres sistemas de procedimiento que se conocen para descubrir y castigar los delitos; al llamado procedimiento de acusación o acusativo.

La acusación puede, en el concepto vulgar de imputación, contener cargos infundados y que no puedan justificarse con las diligencias practicadas para esclarecerlos y se llama acusación falsa.

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