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ACUSACIÓN

EL ACUSADO EN EL DERECHO CANÓNICO


Puede éste ser clérigo o lego, y varía la cuestión, según la condición del acusado.

Si éste es clérigo, puede ser acusado ante los tribunales eclesiásticos por los delitos canónicos que hubiese cometido. Los legos, siendo católicos, son también acusados ante ellos en las causas de adulterio, para entablar la demanda de divorcio, en las de nulidad de matrimonio y otras de este género, como también en las de herejía, sacrilegio, profanación de sacramentos y otras de esta clase, en que la Iglesia procede por derecho propio, a pesar de la derogación del fuero eclesiástico.

Con respecto a los que no son católicos, la Iglesia no admite acusación, pues, como dice el Evangelio, ¡Quid mihi de his qui foris sunt judicare! Pero si el católico acusado de un delito canónico, y en que la Iglesia puede y debe entender, no comparece, en tal caso se juzga la causa en rebeldía, procediendo hasta la imposición de censuras.

Los cánones antiguos no permitían acusar al ausente, según la Decretal del Papa Calisto (Causa 3°, quest. 8°, cap. 1°), lo cual, malamente entendido, daba lugar a muchas impunidades. El capítulo segundo añade que las pruebas contra el acusado sean más claras que la luz del mediodía, et luce clarioribus expedita.

Al acusado que había sido despojado de su propiedad o beneficio había que reintegrarle ante todo, sin lo cual no se admitía la acusación al tenor del axioma canónico: Spolialus ante omnia restituendus (Causa 3°, quest. 1°). Si el acusado se presentaba, se le debían dar plazos suficientes (induciae) para buscar las pruebas con que defenderse. Además que si al acusado no se le admite la reconvención contra el acusador, siempre le quedará expedito el derecho de excepcionar contra éste si ha lugar, o alegar el delito del acusador en su defensa o reconvención, y más si hay en ello para la defensa o atenuación de la culpa.

Mándase también que no se juzgue al acusado ausente, hasta que pueda comparecer y defenderse: Accusator omnino non credi decernimus, qui absente adversario causam suagerit ante utriusque partis justam discussionem (Quest. 9°, causa 3°, part. 2.4).

Al acusado de un delito y absuelto de él, no se le debe volver a acusar. Esta doctrina es algo ambigua, y debe solamente entenderse en el caso de que no se aleguen nuevas pruebas, o se vea temeridad y encono de parte del acusador, pues si se aducen nuevas pruebas y al parecer eficaces, no se ve la razón para que el delito quede impune, y más si el acusado logró por intrigas ocultar las pruebas, o ganar sentencia injusta.

Además que atendido el rigorismo de la letra, podría creerse que absuelto de un delito anterior ya no podía ser acusado de otro delito igual, de modo que al acusado de simonía y absuelto de ella por insuficiencia de pruebas ya no se le pudiera acusar de otro nuevo delito de simonía cometido después.

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