Prisión y muerte del padre Talamanes, precursor de la independencia de México


Preso a la vez que el licenciado Verdad y Ramos, el 16 de setiembre de 1808, como complicado en los planes del ex-virrey Iturrigaray, fue conducido a la cárcel del arzobispado, y trasladado a poco a la de la Inquisición, acusado de sedición o traición.

Uno de los jueces, representante de la jurisdicción eclesiástica, opinaba que se impusiese a Talamantes la pena de muerte; pero, como no eran llegados aún los días en que se fusilara a los curas Hidalgo, Morolos y otros sacerdotes revolucionarios, se optó por enviarlo a Veracruz y encerrarlo en la fortaleza de San Juan de Ulúa, mientras terminaba sus aprestos de viaje el San Francisco de Paula, navío en el que, con partida de registro, se le remitiría a Cádiz, a disposición de la Junta Central que a la sazón gobernaba en España.

En la noche del 10 de abril de 1809 salió el preso de México, con fuerte escolta de dragones, y llegó al puerto seis o siete días más tarde. Provisionalmente se le dio encierro en la fortaleza. A la sazón el vómito prieto tenía carácter de epidémico en Vera-cruz, y el 9 de mayo fue víctima del flagelo, a la edad de cuarenta y cuatro años y cuatro meses, el esclarecido peruano, apóstol precursor de la independencia de México, fray Melchor de Talamantes y Baeza.

Vamos a terminar este ligero esbozo dando a conocer lo importante y hasta decisivo de su actuación política, como apóstol de nuevos y redentores ideales en la propicia alborada del siglo xix.

Con motivo de los sucesos de Bayona, abdicación de Fernando VII, ocupación, casi sin resistencia, de gran parte del territorio peninsular por los ejércitos franceses y exaltación tranquila en Madrid del monarca José Bonaparte, se presentó al Ayuntamiento de México, el 24 de agosto de 1808, un memorial que proponía la convocatoria de un congreso nacional mexicano. El documento, cuyo solo título era ya subversivo y justiciable en tiempos en que se estimaba hasta herético discurrir sobre soberanía nacional y no ensalzar el absolutismo de los reyes por derecho divino, iba firmado por Toribio Marcelino Fardaray, seudónimo bajo el cual se ocultaba el autor del proyecto, que no era otro que el padre Talamantes. Tratóse el asunto en junta privada, y asustados los leales, no tanto con los conceptos escritos, sino con los que entre líneas se adivinaban, decidieron quemar el memorial, del cual el autor había conservado dos o tres copias.

Casi a la vez se susurraba en México que el mercedario era asimismo el autor de un notable discurso filosófico que se conocía en copias manuscritas. El tema, hábilmente desarrollado, analizaba los distintos casos en que las colonias pueden y deben separarse de su metrópoli. Estos casos, según el valeroso padre Talamantes, eran:

1. Cuando las colonias se bastaban a sí mismas.
2. Cuando las colonias son iguales o más poderosas que la metrópoli.
3. Cuando las colonias son difícilmente gobernadas por la metrópoli.
4. Cuando el gobierno de la metrópoli es incompatible con el bien general de la colonia.
5. Cuando la metrópoli ha adoptado otra constitución política.
6. Cuando las primeras provincias que forman el cuerpo principal de la metrópoli se hacen independientes de ella.
7. Cuando la metrópoli se sometiere a una dominación extranjera.
8. Cuando la metrópoli mudare de religión.
9. Cuando la separación fuere exigida por el clamor general de los habitantes de la colonia.

Robusta y poderosa fuerza de argumentación desarrolló el padre Talamantes en el importantísimo discurso, que, sin exageración, puede afirmarse que constituyó el credo de la revolución de 1810 que dio vida a la nacionalidad mexicana.


Pagina anterior: EL PADRE TALAMANTES
Pagina siguiente: ANÍBAL: Cómo atravesó los Alpes