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ADIVINACIÓN

LAS LEYES CONTRA LA ADIVINACIÓN EN ESPAÑA


Las leyes tenían en cuenta, para el efecto de su castigo, más que el hecho de la superchería y de la defraudación que con sus embustes causasen los embaucadores, la intención de éstos y hasta su aptitud y competencia que pudiéramos llamar técnica.

La ley 1° tít. 23 de la Partida 7.5, al ocuparse de las adivinanzas, declara terminantemente que no está prohibida la que se hace por arte de astronomía por los hombres sabidores, sino aquella que ejecutan los que no lo son, porque se deben trabajar de aprender e de estudiar en los libros de los sabios.

La adivinación en sí, era creída y consentida por el legislador cuando se hacía por hombres competentes; y no se crea que esta excepción en favor de los astrónomos se refería únicamente a sus estudios y descubrimientos científicos, sino que se comprendían en ellas adivinaciones, tales como la de averiguar en poder de qué persona se hallaba una cosa perdida, según lo confirma la ley 17, tít. 9° de la Part. 7°, declarando que cuando los astrónomos por razón de su arte usando de su sabiduría, dicen y señalan quiénes guardan la cosa perdida, “estos non les pueden demandar que les fagan enmienda de esto en manera de deshonra, porque lo dicen faciéndolo según arte e non con intención de los deshonrar”, añadiendo la misma ley que sí puede ser acusado y castigado “si fuere baratador que faga muestra de saber lo que non sabe”.

Mas no tan sólo se atiende a la sabiduría del adivinador, sino a la intención del encantamiento, porque “los que ficiesen encantamiento o otras cosas con entención buena, así como sacar demonios de los cuerpos de los homes; o para desligar a los que fueren marido e mujer que non pudiesen convenir; o para desatar nube que echase granizo o niebla porque non corrompiese los frutos; o para matar langosta o pulgon que daña el pan o las viñas; o por alguna otra razon provechosa semejante destas, non decae auer pena; antes decimos que decae recebir galardón por ello”.

Las demás adivinaciones ya citadas, así como la nigromancia con sus hechizos, hierbas y brebajes para enamorar y separar vínculos, cuando no eran hechas por astrónomos sabidores ni tenían razones tan provechosas, eran las prohibidas, y los que las hacían, “porque son homes dañosos e engañadores e nascen de sus fechos muy grandes males a la tierra”, parecían condenados a extrañamiento, según las frases de la ley: “defendemos que ninguno dellos non more en nuestro señorío nin use y destas cosas, e otrosi que ninguno non será osado de los acoger en sus casas nin encubrirlos. (Ley 1. a, tít. 23, part. 7°)

Pero no se trataba de mero extrañamiento, toda vez que la ley 3° del mismo título y Partida añade: “Agoreros sorteros e los otros baratadores deben morir e los encubridores echados de nuestras tierras para siempre”.

La adivinación en la Biblia

La adivinación en la antigua Grecia y Roma

La adivinación en la Edad Media

La lucha contra la adivinación

La adivinación en la legislación

Las leyes contra la adivinación en España

Cambios en las leyes contra la adivinación

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