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ACEPTACIÓN

ACEPTACIÓN O ADICIÓN DE HERENCIA


Es el acto por el que la persona llamada a suceder en los bienes de otro, por la voluntad del testador o por la ley, manifiesta en ánimo de ser heredero.

La aceptación es un acto voluntario; nadie puede ser obligado a adir una herencia: “Tomado auiendo acuerdo el heredero si le place de recibir la herencia.” (Ley 11. tít, 6° Part 6°)

Puede hacerse la adición simplemente o con beneficio de inventario. La aceptación simple obliga al que la hace a pagar todas las deudas y cargas de la herencia, y todas las mandas que hiciere el difunto aunque excedan del importe del caudal hereditario. El que acepta con beneficio de inventario no es responsable de las deudas y de las mandas, fueras en tanta cuantía cuanto montaren los bienes del finado. (Ley 5° tít. 6° Part 6°) V. BENEFICIO DE INVENTARIO.

La aceptación simple puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando el heredero manifiesta de palabra o en instrumento público o privado que ade la herencia. Es tácita cuando practica actos que sólo como heredero tiene derecho a ejecutar, los cuales hacen presumir la intención de adirla. (Ley 11, tít. 6° Part. 6°) Esta ley no permite que se usen en la aceptación expresa palabras o frases dubitativas: el que desee ser heredero debe declararlo llanamente.

La aceptación tácita o por hechos (pro hoerede gestio) ofrece muchas dudas, porque la citada ley establece que hay actos que conocidamente revelan la intención de adir la herencia, y otros que puede presumirse que han sido ejecutados por piedad y no con voluntad de ser heredero. Dice la ley 11: “Esto sería (la aceptación por hechos), como si el heredero usase de los bienes de la herencia, así como heredero, e señor, labrando la heredad o arrendándola, o disfrutándola, o usando de ella en otra manera qualquier semejante destas. Ca por tales señales, o por otras semejantes, se prueba que quiere ser heredero; e es tenudo de guardar, o de fazer todas aquellas cosas que heredero deve fazer.”

Los comentaristas señalan como actos de heredero, semejantes a los que menciona la ley, el disponer a título oneroso o gratuito de los bienes hereditarios; el hipotecarlos o imponer sobre ellos servidumbre, uso, usufructo o renunciar las servidumbres constituidas a favor de los mismos; el contestar demanda o seguir pleito entablado contra el difunto; el mudar la forma de las heredades; el usar contra los coherederos de la acción de partición de herencia, o contra extraños de la de petición; el pagar legados o deudas con los bienes hereditarios; el hacer transacciones con los acreedores; el donar, vender, renunciar o traspasar sus derechos hereditarios a favor de un extraño o de un coheredero; etc, etc.

El que siendo heredero legítimo “non quisiere recibir la heredad entendiendo que era mucho cargada de deudas, e maliciosamente comprare los bienes del padre, faziendo esta compra facer a otri para sí; o si traspusiese, o furtase algunas cosas de la heredad, o de los bienes della; dezimos que por razón de aquello que encubrió, o furtó, se entendió que recibió la heredad de su padre, e que es obligado por ella; de manera que non la puede después desechar, si alguna cosa de estas le fuere provada.”

Si el heredero no fuese descendiente en línea directa, no estaría obligado a recibir la herencia, sino a la restitución de lo que hubiere ocultado. (Ley 12, tít. 6° Part. 6°)


La aceptación en la legislación

Características de la aceptación

Aceptación de donación

Aceptación o adición de herencia

Diferencia entre conservación y aceptación de la herencia

Capacidad para aceptar una herencia

Efectos que produce la aceptación de herencia

Aceptación de legado

Aceptación de letra de cambio

Formas de aceptación de la letra de cambio

Aceptación de letra por intervención

Aceptación mercantil, de poder y de tutela o curatela

Aceptación de personas

2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal