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ACTOS

ACTOS POSITIVOS


Los hechos que califican y acreditan de irrevocable modo la limpieza de sangre y la nobleza e hidalguía de una familia o persona.

Eran actos positivos de nobleza los llamamientos hechos por los reyes a los fijosdalgos para acudir a las guerras, los asientos de nobleza y distinción que constaban en los padrones de los pueblos, el uso de los escudos de armas, recibimientos, oficios por el estado noble de alcalde, etc., etc.

Antes de Felipe IV no bastaba ningún número de actos positivos de nobleza para acreditarla legal y definitivamente. Pero este rey, el año 1623, en vista de los trastornos y gastos que ocasionaba a las familias el verse expuestas a las denuncias que dictaba el odio y a las molestias y peligros de las contradicciones de un juicio, dispuso que, en el cuarto o cuartos (línea) que haya tres actos positivos de nobleza y limpieza, cada uno en el acto en que se requiere, se tenga por pasada en autoridad de cosa juzgada y ejecutoriada; y que en su virtud se adquiere derecho real a favor los descendientes por línea recta, para quedar calificados por nobles y limpios para todos los actos que se ofrecieren por aquella parte, y que baste probar la descendencia de las personas que obtuvieron los tres actos. Pueden obtenerse o haberse obtenido en un mismo Tribunal o en distintos Consejos, Tribunales, Comunidades o Colegios, y respecto de un cuarto, o de dos, o de todos. Mas si los tres actos no fueron cumplidos y sólo hay uno o dos, no se da la nobleza y limpieza por pasada en cosa juzgada, ni los descendientes adquieren derecho alguno: éstos han de hacer nuevas pruebas de su calidad en la forma ordinaria. Para que los tres actos obren el efecto de ejecutoria para la calificación de limpieza han de ser de tribunales graves y enteros, tales como el Tribunal de la Inquisición, Consejo de Ordenes, Religión de San Juan, los cuatro Colegios mayores de Salamanca, los dos mayores de Alcalá, Valladolid, Fonseca en Santiago, Españoles en Bolonia, etc. No sirven los adquiridos en cualquiera iglesia, tribunal, colegio o comunidad no autorizada al efecto.

El derecho de nobleza y limpieza obtenido por tres actos positivos no es atacable, ni por declaraciones de testigos, ni por haberse descubierto alguna causa o circunstancia impeditiva, ni por la confesión de la persona interesada hecha ante el Tribunal de la Inquisición de cosas que manchan la nobleza de sus ascendientes; que esta confesión, si no estuviese ayudada de algún otro adminículo de que pueda inducirse que la mancha es cierta, no basta a impedir la nobleza, en limpieza y calidad de los descendientes.

Los pretendientes de actos de nobleza o limpieza deben presentar sus genealogías de padres o abuelos y declarar bajo estrecha responsabilidad todos los actos positivos que tengan por sus cuatro líneas, ya sean ganados por sus ascendientes, ya por los transversales, siempre que correspondan al tronco común de donde desciendan.

Es obligación del Tribunal ante el que se pretenda la información, preguntar a los aspirantes sobre este particular; sin este requisito no puede sustanciarse la causa. Si resultan los tres actos positivos, no puede el tribunal hacer indagaciones ni abrir informaciones sobre orígenes y naturalezas. Los actos se prueban por testimonios auténticos de los Consejos, Tribunales, Colegios mayores o Comunidades; pero no con probanzas testificales, a no ser que por los accidentes del tiempo sea necesario recurrirá esta prueba.

Acreditados los autos ante Tribunal competente, es deber de éste dar testimonio en forma a las partes interesadas con la inserción de las genealogias, y declaración del día y año en que se obtuvieron.

Causaban graves disgustos los catálogos o cuadernos de ascendientes, que algunas personal formaban y retenían en su poder; antes de la ley de Felipe IV, estos registros particulares de familias, llamados libros verdes y becerros, eran suficientes para ocasionar tropiezos y reparos y tachar, ayudadas las notas en ellos contenidas de la declaración de dos testigos, a la más limpia y pura de las familias; este rey dispuso que no surtiesen efecto los libros verdes y becerros, y prohibió, bajo las penas de quinientos escudos de multa y destierro durante dos años, que se guardasen tales registros, libros, catálogos y papeles en que se tratare de ascendencias y descendencias. El que los tuviere en su poder al publicarse la ley debía quemarlos. (Leyes 22, 23 y 24, tít. XXVII, lib. 11 de la Nov. Recop.)

V. NOBLEZA, LIMPIEZA DE SANGRE, HIDALGUÍA.


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