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ACTOS

ACTOS DE NATURALEZA MERCANTIL


1° Contrato de compra-venta.

En el contrato de compra-venta, según el código, será mercantil la de cosas muebles para revenderlas, bien en la forma que se compraron o bien en otra diferente con animo de lucrarse en la reventa.

La idea del lucro, el propósito do la reventa y el que las cosas objeto de este contrato sean muebles, bastan para que la compraventa se considere mercantil, sean o no comerciantes las personas que en ella tomen parte, principio que confirman las excepciones que el mismo código establece y que se refieren a casos en que falta alguno de los requisitos mencionados.

2° Contrato de transporte terrestre

Para reputarse mercantil el contrato de transporte terrestre es indispensable, o que tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos de comercio, o que siendo cualquiera su objeto sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público. En este contrato tenemos ejemplo de los dos primeros casos. El de seguro es mercantil cuando el asegurador sea comerciante y el contrato a primo fija; ejemplo del caso tercero por exigirse además de la condición de la obligación la calidad de comerciante en una de las partes contratantes.

Para evitar repeticiones no nos ocupamos en este lugar de todos los contratos, obligaciones y negociaciones mercantiles examinando los requisitos que el código de comercio exige en cada uno de ellos, pues tratando aquí únicamente de los actos de comercio en general, puede el lector examinarlos, extensamente expuestos, en las respectivas palabras en que de ellos se trata directamente: cambio, comercio marítimo, sociedades mercantiles, préstamo, depósito, afianzamiento, libranza, cartas, órdenes, quiebras.

Los contratos mercantiles en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes se regirán por las reglas generales del derecho común en todo aquello que no se halle expresamente establecido en el código de comercio o en leyes especiales. (Art. 50 del C. de C.)

Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten y estén o no especificados en dicho código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas por el derecho común (art. 2°).


2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal