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ACTOS

ACTOS CONSERVATORIOS


Son los hechos o diligencias que uno practica para evitar que se perjudiquen sus derechos; y también los efectuados por un heredero legítimo o testamentario para impedir que los bienes de la herencia se pierdan o sufran menoscabo, pero sin ánimo de aceptarla.

Todos los actos de vigilancia o cuidado y de administración provisoria de la herencia, son actos conservatorios. Durante el plazo que la ley concede a los herederos para deliberar si les conviene pedir la herencia, o para hacer el inventario si quieren aceptarla con este beneficio, pueden y deben ejecutar los actos necesarios para la conservación y administración del caudal hereditario, sin que impliquen aceptación.

Pagar las deudas que tengan día cierto y pena asignada, recoger los frutos que se hallen en estado de madurez, protestar las letras de cambio que no se pagaren, cuidar de la alimentación de los ganados, practicar las reparaciones que no admitan espera y, en una palabra, efectuar cuanto sea necesario para evitar que sufran daño los bienes, es a la vez derecho y deber del heredero.

Son actos conservatorios: la oposición, que hace el acreedor a la venta, modificación o destrucción de la cosa que le está hipotecada; el embargo pedido para asegurar el pago de deudas o daños; los secuestros solicitados para que la restitución de la cosa no sea ilusoria, una vez justificada la demanda; y, en fin, cuantas .diligencias tengan por objeto asegurar las cosas y conservar la integridad de los derechos que a uno le pertenecen.


2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal