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ACTOR

EL ACTOR EN LA LEGISLACIÓN


Emplean nuestras leyes de procedimiento la palabra actor para designar la persona que, ejercitando una acción, propone ante un tribunal la correspondiente demanda, diferenciando así esta palabra de las de demandado o reo con las que se nombra a aquella otra persona contra quien se interpone la reclamación.

Aunque la condición de actor, en esta acepción, debe ser igual a la del demandado, atendidos los fueros de la justicia, resulta en cierto modo más favorable la primera en cuanto a la iniciativa que ejerce y la consiguiente facultad de provocar el juicio cuando más le acomoda; pero en cambio contrae deberes como los de catar acuciosamente, según frase de la ley, tanto la persona contra quien ha de dirigir su petición, como el Tribunal ante quien el juicio debe seguirse y dentro de éste se obliga además a la prueba de los hechos que alega, y en los que su derecho se funda, sin cuyo requisito es absuelto el demandado.

La misma iniciativa de que hemos hecho mención, que parece implicar la completa libertad de demandar en juicio solamente cuando así lo estime conveniente en virtud de la facultad que cada uno tiene para renunciar el derecho constituido en favor suyo, tiene ciertas limitaciones que como excepción establecen nuestras antiguas leyes.

Según ellas existen casos en que una persona puede ser compelida a comparecer como actor ante un tribunal deduciendo su demanda, lo que debe efectuarse cuando aquel que va a emprender un largo viaje teme fundadamente que se intentará perjudicarle con la interposición de una demanda; que en este caso puede exigir que la reclamación judicial se deduzca y comience desde luego, como cuando existen razonables y legítimos temores de que puedan faltar en plazo breve personas cuyo testimonio favoreciera esencialmente la prueba de los hechos en que tiene que fundarse la excepción o excepciones que ha de promover contra la acción que contra él se ha de deducir, y, igualmente, cuando procede de la acción llamada de jactancia. (Leyes 46 y 47, tít. 2°, y 2 tít. 16 de la Part. 3°).


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