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ACTA

ACTAS DE LOS JUICIOS CRIMINALES


Son los documentos o reseñas escritas, redactadas por los secretarios de las Audiencias de lo criminal y de las salas, de cuanto ocurra y se trate en cada sesión que el Tribunal celebra.

Al terminar cada sesión del juicio oral lee el secretario del Tribunal una sucinta relación de cuanto ha ocurrido; si las partes no están conformes con la relación del acta, pueden pedir su rectificación, la cual puede ordenar el Tribunal si la estima procedente.

Firman éstas el presidente e individuos del Tribunal, el fiscal y los defensores de las partes. (Art. 743 de la Ley de Enj. criminal de 1882).

También se consigna en acta el resultado del juicio oral en los casos de flagrante delito, acta que firman el presidente e individuos del Tribunal, el Ministerio fiscal, el defensor y el Secretario (Art. 799).

En los juicios por delitos de injuria y calumnia contra particulares, se redacta acta detallada de todo lo actuado en cada juicio y la firman todos los concurrentes (Art. 815).

De cada juicio de faltas se extiende acta expresiva de lo actuado y la firman todos los que a él concurren; y para que no falte ninguna firma, debe el juez municipal adoptar las disposiciones necesarias para que nadie se ausente hasta que el acta esté extendida (Art. 972).

No se puede presentar querella por delitos que no pueden perseguirse de oficio sin presentar certificación del acta de haberse intentado la conciliación.


2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal