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ACREEDOR

ACREEDOR REFACCIONARIO


Es el que facilitó dinero para reparar, construir o trasladar la cosa.

La ley hipotecaria modificó esencialmente los derechos del acreedor refaccionario. Por el antiguo derecho civil, tenía hipoteca tácita y gozaba prelación sobre todos los acreedores, que no fueran singularmente privilegiados.

Se partía para tal preferencia de que la cosa hubiera perecido para todos, de no haber prestado su dinero el acreedor refaccionario para conservarla. Si concurrían varios, tenía prelación el último, por la razón de que se suponía que la cosa perecería sin la última refacción.

Se extendía lo mismo a las cosas muebles que mi las inmuebles y a las naves. Publicada la Ley Hipotecaria, ya no se puede obtener hipoteca más que sobre las cosas inmuebles. Según esta Ley ni se comprendió la refacción entre las hipotecas legales. Pero la concede la especialidad de que se pueda pedir la anotación del crédito refaccionario en cualquiera forma que se haya celebrado, contra lo que establece el art. 3°. La anotación surte, respecto al crédito refaccionario, todos los efectos de la hipoteca. Ley Hipotecaria, arts. 59 al 64. V. REFACCIÓN, GRADUACIÓN DE CRÉDITOS.


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