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ACREEDOR

ACREEDOR HEREDITARIO Y ACREEDOR TESTAMENTARIO


Es acreedor hereditario el que tiene derecho a reclamar su crédito de los bienes que su deudor dejó al morir. Llámase hereditario por el derecho que tiene a ser pagado de la herencia. Debe dirigirse al heredero o albacea, pero no puede llamar a juicio a los herederos en tanto no hayan transcurrido nueve días después del entierro. Sólo puede exigir fiador en el caso de que sospeche que se ocultarán las cosas. V. HERENCIA. HEREDERO.

Acreedor testamentario es el que tiene derecho a exigir del heredero que le haga entrega de la cosa que en concepto de legado o donación le haya dejado el testador en su disposición de última voluntad.


2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal