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ACREEDORES Y DEUDORES Del latín a y creditor. Que tiene acción o derecho a reclamar el pago de alguna deuda. || Que tiene méritos suficientes para obtener o alcanzar alguna cosa. En general es acreedor el que tiene la facultad de exigir que se le entregue una cosa o que se le preste un servicio. En rigor sólo lo es el que tiene a su favor una obligación, la cual supone siempre un deudor, porque en toda obligación hay dos sujetos, uno que debe entregar o hacer alguna cosa, y otro a favor del que se ha de hacer o a quien se ha de entregar. La ley 10, tít. 33, Partida 7°, dice: “E Creditor en latin es llamado aquel que ha de recibir debdo, o otra cosa, por alguna otra derecha razón”. — AL ACREEDOR, MEJOR MEMORIA QUE AL DEUDOR: Refrán con que se nos amonesta atendamos a lo que debemos, con preferencia a lo que se nos debe, según aquel otro refrán, que dice: Paga lo que debes, sabrás lo que tienes. Otros, a fuer de mal pagadores, entienden al contrario el sentido de este adagio.
2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal