Escolar    |    Acreedor    |    Cuentos Cortos    |    Algebra

 

.

ACREEDOR

EL ACREEDOR SEGÚN EL DERECHO ROMANO


Pocas palabras hemos de decir acerca de la legislación romana en la época anterior a Justiniano. Ya hemos indicado en la palabra ACCIÓN que en los primeros tiempos el acreedor podía vender al deudor como esclavo, al otro lado del Tiber.

Ciñéndonos al derecho justinianeo, hallamos en primer término los acreedores de dominio, ex jure dominii, y acreedores hereditarios, ex jure erediti. Los que tenían un derecho in re sobre alguna cosa que se hallaba en poder del deudor, se llamaban acreedores de dominio. Los de dominio y los hereditarios no entraban en la graduación ú orden en que deben ser pagados.

Vemos luego acreedores hipotecarios y quirografarios, o sea reales y personales. Al principio todas las hipotecas fueron convencionales, pero poco a poco la ley creó las tácitas a favor de las personas débiles.

Y en razón de la dignidad y elevación de origen de ciertas deudas, les confirió un privilegio de prelación. La hipoteca era garantía que se daba para mayor seguridad del crédito, y garantía real; y la prelación se daba a unas deudas con relación a otras, ya fuesen hipotecarias, ya meramente quirografarias. En algunos casos el privilegio de prelación se extendía a ciertas deudas personales que tenían preferencia sobre las hipotecarias: tal sucedía con los gastos de funeral que se anteponían a toda clase de deudas garantidas con hipoteca.


2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal