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ACOTAR

OPOSICIÓN DE LOS GANADEROS AL ACOTAMIENTO


A pesar de que toda la legislación autorizaba los cerramientos de tierras, “una costumbre bárbara, nacida en tiempos bárbaros, y sólo digna de ellos, (como dice Jovellanos en su informe sobre la Ley Agraria), introdujo en España la bárbara y vergonzosa prohibición de cerrar las tierras, y, menoscabando la propiedad individual en su misma esencia, opuso al cultivo uno de los estorbos que más poderosamente detuvieron su progreso.”

Contra la razón y las leyes prevaleció el interés de los ricos ganaderos. El verdadero origen de la costumbre de abrir las tierras alzado el fruto para dejar libre el pasto a los ganados, debe fijarse, según el mismo Jovellanos, en los tiempos en que el cultivo era incierto y precario porque lo turbaba de continuo un feroz y cercano enemigo: cuando los colonos, forzados a abrigarse bajo la protección de las fortalezas, se contentaban con sembrar y alzar el fruto; cuando, por falta de seguridad, ni se poblaban, ni se cerraban, ni se mejoraban las suertes, siempre expuestas a frecuentes devastaciones; cuando, por fin, nada había que guardar en las tierras vacías, y era interés de todos admitir en ellas los ganados.

Tal fue la situación del país llano de León y Castilla la Vieja hasta la conquista de Toledo; tal la de Castilla la Nueva, Mancha y parte de Andalucía hasta la de Sevilla, y tal la de las fronteras de Granada, y aun de Navarra, Portugal y Aragón, hasta que se reunieron estas coronas; porque el ejercicio ordinario de la guerra en aquellos tiempos feroces, sin distinción de moros o cristianos, se reducía a quemar las mieses y alquerías, talar las viñas, los olivares y las huertas, y hacer presas de hombres y ganados en los territorios fronterizos.

Dos leyes, o mejor aún, la interpretación violenta de dos leyes de carácter particular dio pretexto a los poderosos ganaderos para hacer prevalecer en los tribunales la abertura de tierras en favor do la riqueza pecuaria. La primera fue promulgada en Córdoba por los Reyes Católicos el 3 de noviembre de 1490. (Ley 2, tít. 25, lib. 7, Nov. Rec.) A poco de la conquista de Granada, trataron los nuevos pobladores de cerrar y acotar los terrenos que habían obtenido en el repartimiento y aprovecharlos exclusivamente. El gran número de ganados que había entonces en aquel país, por haberse reunido en un punto los de las dos fronteras, hizo sentir de repente la falta de pastos. Acostumbrados los ganaderos a no hallar obstáculos para alimentar sus ganados en los terrenos fronterizos, alzaron el grito y alcanzaron del Trono que por una pragmática se prohibiera en el territorio de Granada el acotamiento de los cortijos repartidos después de la conquista: fue como una condición añadida a las mercedes del repartimiento.

Esta pragmática no alteró el derecho que todos los demás propietarios de España tenían de cerrar sobre sí sus tierras. Al siguiente año (9 de julio de 1491) prohibieron los Reyes Católicos, revocando las ordenanzas de Avila, que en el término de esta ciudad se hicieran cotos redondos que tan beneficiosos eran a los ricos propietarios como perjudiciales a los pequeños labradores. (Ley 3.a tít. 25, lib. 7, Nov. Recop.)


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