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ACOTAR

EL ACOTAMIENTO EN LA LEGISLACIÓN


En la acepción legal significa poner cotos, mojones, cercas, vallas, setos u otras señales para indicar que el propietario de una finca rústica se reserva exclusivamente los pastos y los demás aprovechamientos que nacen del dominio.

Variadas fueron en España las leyes y las costumbres en materia de acotamientos. Durante la dominación romana no se conoció en España la costumbre de aportillar las tierras alzado el fruto, para abandonar al aprovechamiento común sus producciones espontáneas. Las leyes protegían la propiedad territorial y daban al propietario el derecho absoluto de defenderse de toda usurpación. Los jurisconsultos no apoyaron en aquella época tal abuso. Columela recomienda el cuidado de cercar y defender las tierras en todo tiempo; y Marco Varrón encomia los tapiales con que se cerraban las tierras en España.

Los visigodos adoptaron la legislación romana en punto a cerramientos de tierras: las leyes del tít. III, lib. VIII del Fuero Juzgo imponían severos castigos al que quebrantase el cercado ajeno. La legislación visigoda contenía leyes protectoras de la propiedad y de su exclusivo aprovechamiento. Ni el Fuero de León, ni el Fuero Viejo de Castilla, ni las Leyes alfonsinas, ni los Ordenamientos generales, ofrecen una sola ley que contenga la prohibición de cerrar las tierras: consideran el cerramiento contenido en el derecho de dominio.


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