Escolar    |    Acción    |    Cuentos Cortos    |    Matematicas

 

.

ACCIÓN

LAS ACCIONES EN EL SISTEMA FORMULARIO


Según Gayo, las muchas sutilezas que surgían en los litigios; los peligros que corrían las partes de perder sus derechos por ligeros errores cometidos en los gestos en las palabras; el desarrollo de la cultura romana que ya no creía necesario el llevar toda o parte de la cosa a la presencia del Magistrado, el tocarla, el pronunciar palabras sacramentales y el practicar ceremonias para acreditar las partes sus derechos; y el aumento de relaciones entre los ciudadanos romanos y los peregrinos, fueron la causa de que se promoviese el cambio de procedimiento, sustituyendo el sistema de las acciones de la ley por el formulario.

La operación no se operó súbitamente, sino por reformas sucesivas. Se inició la derogación en forma legislativa por la ley abulia, cuya fecha se ignora, si bien Cadelletti opina que debió dictares a fines del siglo vi o principios del vii. Poco después, durante el mando de Augusto, se derogaron definitivamente las acciones de la ley por las dos leyes Julias. Algunos creen que una de estas se promulgó en tiempo de César. A pesar de las leyes Ebutia y Julias se usó por algún tiempo la acción sacramenti. El privilegiado procedimiento quiritario aplicable solamente a los ciudadanos romanos se humanizó y apareció el pretorio común con leves modificaciones.

El sistema formulario tomó el nombre de la fórmula que pronunciaba o escribía el Magistrado instituyendo el juez, trazándole el procedimiento que había de seguir, fijándole las reglas él principios de derecho aplicables al caso, marcándole los puntos litigiosos que debía exclarecer y la condena o absolución que había de dictar según que los hechos resultasen o no probados. El Magistrado señalaba el derecho y la acción, ya tomándola de las leyes o del edicto del pretor. Este Magistrado al tomar posesión de su cargo publicaba las fórmulas. El demandante elegía la que mejor cuadraba a su pretensión y exponía el objeto de la demanda. Era importante no equivocarse al escoger la acción: el éxito del litigio dependía muchas veces del acierto en la elección de la fórmula.

La fórmula tenía partes esenciales y otras accesorias. Las principales y que de ordinario contenían las fórmulas eran cuatro: la Demostratio, la Intentio, la Condemnatio y la Adjudicado. La demostratio contenía la narración del hecho que motivaba la demanda y del que se derivaba el derecho del autor. La intentio era la parte en que se exponía la pretensión del demandante. La condemnatio consistía en la orden que daba el Magistrado al juez de condenar o de absolver. La adjudicato era la parte de la fórmula en que se daban facultades al juez para adjudicar la cosa litigiosa. La adjudicatio sólo se ponía en las fórmulas en que se ejercían las acciones familia. La parte más esencial era la intentio; sin ella no había demanda. En las acciones prejudiciales la fórmula no tenía más que la intentio. A veces contenía la fórmula otras partes llamadas adjecciones, tales como las prOescriptiones, las exceptiones, las réplicas y las dúplicas.

El error en la reclamación podía ser de tres clases y producía la pérdida del pleito y la absolución del demandado. Se incurría en error por reclamar más de lo que se debía pedir (plus petitio), por pedir menos (minus petitio) y por demandar una cosa por otra (aliud pro alio). En la plus petitio se podía incurrir de cuatro maneras: por re, tempere, loco y causa. Se pide de más reclamando mayor cantidad o una cosa toda en vez de una parte; pidiendo antes del tiempo en que el deudor está obligado a entregar; demandando en sitio distinto de aquel en que el deudor ha de cumplir su obligación; y exigiendo una cosa determinada entre varias cuando la elección de lo que ha de dar corresponde al deudor. La minus pelitio producía el efecto de que habiendo pedido menos el demandante de lo que se le debía, no podía ejercer su acción por el resto hasta la pretura siguiente. En tiempo de Zenón se dispuso que el autor pudiera pedir el remanente dentro de la misma instancia. En Aliud pro alio, el que había reclamado una cosa por otra veía rechazada su demanda, pero podía intentar de nuevo la acción sin temor a la excepción de cosa juzgada.

La palabra acción en el sistema formulario significaba el derecho declarado por el Magistado para exigir ante el juez lo que se debía; pero también se llamaba acción a la fórmula en que se confería el derecho; con frecuencia acción y fórmenla eran sinónimos de judicium, o lo que es lo mismo, la instancia judicial organizada por la fórmula.

2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal