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ACCIÓN

LAS ACCIONES JURÍDICAS PARA EL DERECHO ESPAÑOL


Las leyes españolas establecen los tres miembros de la división: reales, personales y mixtas.

La ley 63 de Toro dice: “El derecho de ejecutar por obligación personal se prescriba por 10 años, y la acción personal y ejecutoria, dada sobre ella, se prescriba por 20 años y no menos; pero donde en la obligación hay hipoteca, o donde la obligación es mixta, personal y real”.

No es caprichosa y falta de utilidad práctica esta división; cuando menos sirve para determinar la competencia de los jueces y tribunales para conocer de los asuntos sometidos a su resolución; para fijar el tribunal o juzgado donde las acciones deben ser deducidas. (V. COMPETENCIA, ACUMULACIÓN DE ACCIONES.) El buen éxito de los litigios depende con frecuencia de la elección de las acciones.

Según el Tribunal Supremo, la acción es el medio de reclamar en juicio nuestras cosas y ha de ejercitarse con sujeción a las reglas establecidas: el mal uso que de las acciones se haga, equivale a no ejecutarlas y quien no usa de ellas con arreglo a lo dispuesto en las leyes nada hace, según el principio de que lo que es contrario a la ley es nulo y lo nulo carece de existencia jurídica. Sent. de 27 de marzo de 1858. Consúltense también las sentencias de 21 de abril de 1861, la de 24 de marzo de 1865, la de 27 de octubre de 1866, la de 27 de febrero de 1861 y la de 7 de abril de 1866.

2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal