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ACCIÓN

ACCIONES DE DERECHO ESTRICTO, BUENA FE Y ARBITRARIAS


Nació esta división del sistema formulario y se fundaba en las atribuciones potestad que el Magistrado daba al juez en la fórmula.

En las primeras (stricta jurie actionis, stricti juris judicia, stricta judicia) el juez se atenía estrictamente a los términos de la fórmula o a los preceptos del derecho civil, sin tener para nada en cuenta los principios de equidad ni la voluntad de las partes; tales eran las ex stipulato, ex testamento, red condictio ex mutuo, y las que nacían de los delitos.

En las segundas (bonoe fidei actiones) el juez decidía el litigio con arreglo a la equidad y a la buena fe, sin atenerse al rigor del derecho civil; eran de origen pretorio y tenían por objeto suavizar las asperezas de los preceptos de las Doce Tablas; se contaban entre estas las que nacían de los contratos de venta, arrendamiento, etc. Las acciones de buena fe se referían a contratos sinalagmáticos; las de derecho estricto a los unilaterales.

En las acciones arbitrarias debía el juez ordenar al demandado, antes de dictar sentencia, que diese al demandante lo que pedía, si la pretensión se ajustaba a las reglas del derecho; si el demandado se allanaba debía ser absuelto, pero si se resistía se le condenaba: la condena era ejecutada hasta por la fuerza pública, manir militari. Eran arbitrarias las acciones in rem y casi todas las personales: a este orden pertenecían las serviana, cuasi serviana, petición de herencia, etc.

2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal