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ACCIÓN

ACCIONES DE CONDUCCIÓN, CONFESORIAS Y DE COMODATO


Acción de conducción. — La que corresponde al arrendatario para exigir del arrendador o alquilador que le deje libre y expedito el uso de la cosa arrendada o alquilada. V. ARRENDAMIENTO.

Acción confesoria. — La que corresponde al que tiene derecho de servidumbre, contra cualquier poseedor del predio serviente que le perturbe en la posesión de la servidumbre, para obtener del juez que declare pertenecerle ésta, y para pedir que le indemnice el demandado de los daños causados y que dé caución de que no volverá a perturbarle. El actor debe probar la posesión en que apoye su derecho. (Casación de 17 de junio de 1864.) V. SERVIDUMBRE.

Acción de comodadato — Puede ser directa o contraria. Es directa la que compete al que presta gratuitamente el uso de una cosa mueble, no fungible, contra el que la recibió o los que la recibieron, cada uno a prorrata, si no están obligados in solidum, o contra sus herederos, para que le devuelvan la cosa prestada con sus accesiones y productos, y le indemnicen de las pérdidas. Es contraria la que ejercita el que recibió en préstamo una cosa mueble, no fungible, contra el que se la prestó, de los gastos extraordinarios hechos en ella, y de los daños que por defecto oculto la cosa le hubiese ocasionado. Lo mismo la directa que la contraria, se dan a los herederos del prestamista contra los herederos del que la recibió. V. COMODATO.

2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal