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ACCESIÓN

ACCESIÓN INDUSTRIAL POR CONMIXTIÓN


La especificación consiste en formar con materia ajena una nueva especie. Si la materia puede reducirse a su primitivo estado, la recobra el propietario; mas si esto no es posible, como sucede en el paño hecho de lana ajena, la nueva especie es del que la formó de buena fe. En este caso debe abonar el valor de la materia al dueño de ella. Si el autor de la nueva cosa obró de mala fe pierde el trabajo y los gastos que haya hecho. (Ley 33, tít. 28, Part. 3.")

Conmixtión es la reunión de dos o más cosas áridas, líquidas o liquidadas que pertenecen a dos más personas. Si se reúnen áridos se llama propiamente conmixtión, y confusión si las cosas reunidas son líquidos.

Puede efectuarse la reunión por voluntad de las partes, por casualidad, o por voluntad de uno de los dueños. Si se reúnen las cosas por voluntad de los propietarios, la masa que resulte debe distribuirse según el pacto o convenio celebrado, y si no existe convención en proporción de la cantidad y calidad de la sustancia que cada uno haya aportado a la mezcla.

Si la conmixtión se realizo por la sola voluntad de uno de los dueños y procedió de buena fe, debe procurarse la separación de las cosas, si es posible efectuarla, y devolver la suya a cada propietario: si no es posible separarlas, como en la confusión de vinos, aceites, granos de trigo, etc., y la mezcla es útil, debe adjudicarse a cada propietario la que la corresponda en razón de su cantidad y calidad de las cosas reunidas, quedando el que no consintió en libertad de pedir la parte que le corresponda de la masa o la estimación de la cosa; pero si la conmixtión es inútil, se adjudica al que la hizo y se le obliga a pagar el valor de la cosa ajena o a devolver una igual en cantidad y calidad.

Si la conmixtión tiene efecto por casualidad y no es posible separar las cosas mezcladas, se reparte la masa que resulte entre los dueños con la debida proporción (Leyes 33 y 34, tit. 28, Part. 3°).

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