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ABSOLUCIÓN

ABSOLUCIÓN CUM REINCIDENTIA Y AD EFECTUM


Siempre que a la absolución canónica se agrega una condición de futuro, añádese casi siempre el apercibimiento de reincidir en la misma censura, si no se cumple la condición impuesta. Este apercibimiento o cláusula condicional suele ser también común en las absoluciones por casos reservados in artículo mortis, en las cuales el absuelto en tales condiciones contrae la obligación de presentarse al Papa, una vez pasado el peligro. Hay sin embargo varias causas, y los autores las señalan, en que se exime al absuelto de presentarse personalmente al Papa, bastando que lo haga por medio de procurador. Son curiosos los siguientes versos latinos en que aparecen comprendidas esas causas:

Regula, mors, sexus, hostis, puer, officialis, delitiosus, inops, cegerque, senexque, sodalis, janitor, adstrictus, dubius causae, levis, ictus, debilis, absolví sine Summa Sede merentur.

En algunos casos es necesario hallarse libre de toda censura, ya para obtener, ya para disfrutar alguna gracia, cargo, dignidad, etc., como, por ejemplo, una canongia, un obispado. Cuando esto acaece, la Santa Sede, para mayor precaución, suele dispensar al que ha de obtener la gracia, si estuviese excomulgado o sometido a cualquier censura eclesiástica, una absolución genérica y condicional.

a) La absolución privada es la que se otorga sin, ningún aparato ni formalidad exterior.
b) La solemne es la que sólo se concede con cierta publicidad reparadora del escándalo que produjo la culpa.

2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal