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ABORTO

MEDIOS AUXILIARES EN CASO DE ABORTO


Denomínanse medios auxiliares los que, en el caso de ser evidentemente inevitable el aborto, se emplean o deben emplearse para facilitar la expulsión del feto y evitar las consecuencias deplorables que, por falta de cuidados, pudiera tener la expulsión. Cuando por la intensidad de los dolores, por la abundancia de la hemorragia y por la ruptura de las membranas, el facultativo comprende que el aborto es ya inevitable y se halla próximo, su procedimiento debe variar completamente. La principal indicación, desde ese momento, es favorecer a todo trance la expulsión.

Si el embarazo está aún poco adelantado, las contracciones uterinas bastarán para que se verifique la expulsión; pero, a contar desde el quinto mes, la intervención del cirujano es absolutamente indispensable casi siempre y el procedimiento guarda cierta analogía, en alguna parte, con el que la ciencia aconseja para los partos de todo tiempo. Entonces es cuando pueden presentarse los accidentes más graves y más peligrosos del aborto. La hemorragia uterina es lo que debe llamar preferentemente la atención por ser ella lo que más serios peligros ofrece, para la enferma.

Contra la pérdida considerable de sangre, el cirujano posee medios seguros y numerosos; per. que, en ciertos casos, resultan insuficientes. La posición horizontal, las bebidas frías y aciduladas, las aplicaciones refrigerantes aplicadas en la parte inferior del vientre y superior de los muslos, los opiáceos y el cornezuelo de centeno son los medios que generalmente se emplean en la práctica con resultados satisfactorios. Cuando estos medios no pueden ser empleados, por circunstancias especiales, o cuando, aún empleados, no producen el efecto apetecido, es necesario, a fin de contener la sangre, recurrir a la introducción, de una a una, de bolitas de hilas o de algodón en rama en la cavidad de la vagina, procurando que las primeras vayan a colocarse en el cuello de la matriz. Toda la cavidad vaginal se llena gradualmente; y, después se aplican grandes muñecas de hilas a la vulva, con vendajes, en forma de T, que las sostengan. La sangre detenida en la cavidad vaginal, se coagula allí, y el coagulo formado de tal modo, obtura por sí mismo la abertura de los vasos abiertos; y de este manera se verifica lo que se denomina taponamiento. Este procedimiento, sin embargo, no puede ser puesto en práctica sino en los primeros meses de la preñez, época en que el útero no posee un volumen suficiente para hacer presumible la hemorragia interna. Tampoco debe, ni puede ser empleado, sino en el caso en que el aborto es evidentemente inevitable, pues, su aplicación no basta a veces para determinar la expulsión del feto. Algunos cirujanos y prácticos en partos han preferido a este procedimiento obturador la ruptura de las membranas; pero, en general, los hombres de ciencia rechazan resueltamente este recurso Tal procedimiento, dicen, destruye, más que el mismo procedimiento obturador, la esperanza de conservar la vida al feto, y dificulta considerablemente la expulsión de los anexos al feto: con él, por consiguiente, se crea para la madre una situación que puede resultarle funesta. Después del aborto, la mujer debe someterse a las mismas, si no a mayores precauciones que después de un parto ordinario.

2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal