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ABORTO

EL ABORTO SEGÚN LA MEDICINA LEGAL


Mucha experiencia, grandísima circunspección, prudencia suma, y un espíritu honrado de rara imparcialidad, deben adornar a los profesores llamados por los tribunales para ilustrarlos cuando hay que resolver sobre si un aborto ha sido criminal.
Los conocimientos que en el estado actual de la ciencia se poseen acerca del desenvolvimiento del feto y sus anejos, permiten formar un cuadro en que aparezcan representados con toda exactitud todos los estados sucesivos de ese desenvolvimiento. Pero semejante cuadro dista mucho de ser exacto; pues aún concretando la observación al feto de todo tiempo, sus dimensiones, su peso, así como el peso de las secundinas, oscilan entre términos muy distantes. Lo mismo sucede respecto de las diferentes épocas del embarazo; pues las dimensiones de los órganos de un feto no corresponden de modo completamente exacto a las indicaciones que puedan proporcionar los cuadros del desenvolvimiento fetal.

Prescripciones, pues, de gran prudencia, es lo único que puede sugerir la medicina legal para guía de los pasos de los peritos; unas generales aconsejadas por la experiencia adquirida en la práctica de los criminalistas, y otras más especiales y más en el terreno exclusivo del médico legal.

Lo que esencialmente incumbe al perito as proporcionarse los medios de contestar bien a estas dos preguntas: ¿Existía en la mujer, reo presunto del delito, predisposición natural para el aborto? No existiendo tal predisposición, ¿puede y debe explicarse el mal parto por algunas de las muchas causas generales o accidentales registradas por la ciencia?

Contestadas negativamente estas preguntas, surgen naturalmente las siguientes: ¿Los medios empleados para realizar el delito, han sido actos violentos u operaciones quirúrgicas? O bien, los empleados para la ejecución, ¿han sido drogas especiales, o verdaderos abortivos conocidos en la ciencia?

El médico, pues, debe ante todo dirigir sus investigaciones al descubrimiento de drogas o abortivos.

Las pesquisas hábilmente dirigidas suelen dar por resultado el descubrimiento de muchos objetos o restos de medicamentos de posible empleo con mal fin. Cuando, por desgracia, el delito ha sido consumado por persona conocedora en obstetricia, cirujano o partera, o bien cuando se ha contado con su complicidad, toda huella culpable de las operaciones desaparece y al rededor de la acusada nada puede verse que justifique las sospechas. No quedan, pues, entonces al médico más que dos medios para llegar, en lo posible, al descubrimiento de la verdad: el examen de la madre, y, en caso de no poder hacerlo, el examen del producto expulsado.

2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal