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ABORDAJE

ABORDAJE EN PUERTO O LITORAL


Cuando el abordaje, o bien cuando la arribada acaeciese en puerto o litoral de otro distrito, el ayudante de marina del mismo o el Capitán del puerto instruirá las averiguaciones sumarias que ya quedan expuestas, y las remitirá directamente, con su informe, al Comandante de marina de la provincia correspondiente, para los ulteriores procedimientos. Si el abordaje ocurre en puertos distantes de sitio habitado, o los buques abordados arribasen a radas en despoblado, el piloto, capitán o patrón de mayor antigüedad, asociado de otro piloto, o patrón en su defecto, se constituirá a bordo de los buques abordados, y después de averiguar cuidadosamente las circunstancias del suceso, las consignará por escrito, juntamente con su concepto de culpa o irresponsabilidad. Este documento, firmado por ambos, debe ser inmediatamente remitido al Comandante de marina de la provincia. Si este jefe no estimare bastantes los datos consignados en el escrito para formar juicio facultativo exacto, dispondrá que por uno de sus ayudantes, o bien por el del distrito de la arribada, se instruya sumaria de averiguación más completa, y una vez hecho esto, tomando como punto de partida o fundamento de procedimiento esta segunda sumaria, actuará según anteriormente se ha indicado.

En los abordajes entre buques de pesca o tráfico interior de puerto, luego que el perjudicado produzca su queja, el Comandante de marina, Ayudante de distrito o Capitán del puerto, hará las averiguaciones verbales que juzgue necesarias o convenientes acerca del hecho, y decidirá, por escrito, si hay o no culpa en el abordaje y la responsabilidad o solvencia de los daños en él causados. Dispondrá al propio tiempo que sea entregada copia de su resolución al interesado que oportunamente lo solicite.

2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal