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ABORDAJE

LUCES DE SITUACIÓN PARA EVITAR EL ABORDAJE


Los buques de vapor en marcha llevarán en el palo trinquete y por la parte de proa del mismo, y a una altura que no debe bajar de seis metros sobre la borda, una luz brillante, blanca y de resplandor continuo. Su intensidad será la necesaria para ser visible a cinco millas de distancia, en noche oscura, con atmósfera limpia, y sin niebla, lluvia o nieve. El mismo buque de vapor en marcha debe llevar a estribor un farol verde que produzca una luz de este color, uniforme y continua, y de una fuerza tal que pueda divisarse a dos millas, cuando menos, en noche oscura, y en las condiciones indicadas. Por último, debe llevar a babor un tercer farol, rojo, que produzca una luz de este color, uniforme y continua, y de una fuerza tal que pueda divisarse a dos millas, cuando menos, en noche oscura.

Los faroles, pues, o luces de situación que deben llevar los barcos de vapor en marcha, son tres: una luz blanca, en el palo trinquete, otra verde a estribor, y otra roja a babor. Los faroles de babor y estribor deben ir provistos, según reglamento, por la parte interior del buque, de sendas pantallas que sobresalgan, cuando menos, noventa y un centímetros de los mismos hacia proa, a fin de evitar que el verde pueda ser visto desde afuera por encima de la amura de babor, y el rojo por la de estribor, lo que podría ocasionar errores de posición o rumbo. Además de estos tres faroles o luces de situación, el vapor que navegare llevando a remolque otro buque, de cualquier clase que sea, llevará una cuarta luz blanca y brillante, igual en altura y en intensidad a la que deben llevar todos los vapores en el palo trinquete. Esta cuarta luz es la que distinguirá al buque de vapor, que navegue remolcando otro buque, de los demás buques de vapor.

Cuando un buque de vapor o de vela se halle ocupado en la faena de tender o levantar un cable telegráfico, o cuando, a consecuencia de cualquier accidente, no sea libre en sus movimientos, debe colocar: de día, tres bolas negras, de sesenta y un centímetros de diámetro cada una, en el calces del palo trinquete, nunca a menor altura. De noche, izarán en el sitio del palo trinquete, señalado para la luz blanca y brillante, que, según queda ya indicado, deben llevar siempre cuando navegan los buques de vapor, tres luces rojas en linternas esféricas de veinticinco centímetros de diámetro, y dispuestas, como las bolas antes mencionadas, en alineación vertical y a noventa y un centímetros de distancia de cada luz a la siguiente. Las bolas y las linternas sirven para advertir a los buques que se acerquen de que el que las tiene no puede maniobrar, ni, por consiguiente, cambiar de posición. El buque de vapor o de vela que se encuentre en este caso, no debe encender las luces de babor y estribor sino cuando haya de ponerse en movimiento: en otro caso, las tres luces antes mencionadas bastan como señal.

El buque de vela que se halle en movimiento, ya por propio impulso, ya remolcado por otro, ha de llevar las mismas luces, verde y roja, mencionadas por los buques de vapor; pero nunca usarán el farol blanco. Ocurre algunas veces, sobre todo en los barcos pequeños, si reinan malos tiempos, que los faroles de color de los costados no se pueden fijar de una manera permanente, y entonces deben tenerse encendidos sobre cubierta, en disposición de presentarlos inmediatamente a cualquier otro buque que se aproxime y de hacerlo con la anticipación necesaria para evitar un abordaje.

Cuando el buque, sea de vapor, sea de vela, se hallare fondeado, debe colocar, en sitio visible y a una altura que no exceda de seis metros sobre la borda, una luz blanca dentro de una linterna esférica de diez centímetros de radio, cuando menos, y que proyecte sobre todos los puntos del horizonte un resplandor igual y continuo, cuyo alcance mínimo no baje de una milla. Las embarcaciones de los prácticos, cuando se hallen dentro de la zona en que presten su peculiar servicio, no tienen obligación de llevar las mismas luces que a las demás se exigen; pero sí deben situar, en un tope, una luz blanca visible desde todos los puntos del horizonte, y, además, harán ver otra u otras de destellos a cortos intervalos, que no excederán de quince minutos.

Las embarcaciones destinadas a la pesca y que carecen de cubierta, y, en general, toda embarcación que carezca de ella, están eximidas de llevar las luces de babor y estribor, obligatorias para todos los demás buques; pero, en su lugar, tendrán siempre a mano un farol encendido, provisto de un cristal verde por un lado y de un cristal rojo por el otro, el cual debe ser presentado oportunamente a la aproximación de un buque cualquiera para prevenir un choque. Las embarcaciones sin cubierta, fondeadas, deberán dejar ver constantemente una luz blanca brillante. Todo buque de pesca que se deje ir a la ronza sobre la red, llevará en uno de sus palos dos luces rojas colocadas una sobre otra. Las embarcaciones destinadas a la pesca, con arte de draga u otro arrastre, llevarán en uno de sus palos dos luces, roja la superior y verde la inferior. Habrán de llevar además los dos faroles reglamentarios de babor y estribor, y, si no pudiesen llevarlos, deberán tener siempre a mano las luces preparadas, a fin de poderlas presentar oportunamente a la aproximación de otro buque, o cuando menos una sola linterna portátil, con un cristal verde y otro rojo presentable oportunamente, ora por babor, ora por estribor, cuando se trate de evitar un choque por cualquiera de esos costados.

A esto puede decirse que se hallan reducidas cuantas disposiciones internacionales y nacionales existen sobre la materia, y solamente falta añadir:

1° Que todas las luces de que se habla en el reglamento de referencia, exceptuando las de babor y estribor, deben estar encerradas en faroles esféricos, construidos de manera que permitan paso libre a la luz en todas direcciones y para todos los puntos del horizonte.
2° Que todas las luces, sin excepción, deben permanecer encendidas en todo tiempo, desde la puesta del sol hasta su salida.
3° Que ninguna otra luz, de cualquier clase, debe aparecer en el exterior del buque.

2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal