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ABONO

ABONO DE ADMINISTRADOR, DE AÑOS DE SERVICIO, DE NOTARIO


Abono de administrador o funcionario público. — La garantía o hipoteca que un tercero constituye en seguridad de que un funcionario desempeñará exactamente su cargo, obligándose a responder de los actos que éste ejecute si por ellos incurre en responsabilidad. V. .FIANZA.

Abono de años de servicio. —Es la gracia concedida a los funcionarios públicos y a los militares, del tiempo que se supone que han hecho servicio, sin que en realidad lo hayan prestado, a fin de que gocen los beneficios concedidos a la antigüedad para ascensos, retiros, jubilaciones, etc. Se conceden estas gracias para remunerar servicios especiales y difíciles y arriesgados. En España se han cometido espantosos abusos en esta materia: los partidos las han utilizado muchas veces para premiar desde el poder los servicios que los afiliados prestaron en las luchas sostenidas desde la oposición. En su lugar oportuno trataremos tan importante asunto. V. JUBILACIÓN, ASCENSO, RETIRO.

Abono de Notario. —Si el notario que haya autorizado el otorgamiento de un testamento cerrado ha fallecido al verificarse la apertura de éste, el Juez debe practicar el cotejo de la firma, rubrica y signo del pliego o carpeta con los estampados en la copia que debe existir en el registro especial de los testamentos cerrados. Si el otorgamiento hubiese sido anterior a la ley del notariado, el cotejo debe hacerse con otros signos y firmas indubitados del mismo notario. El Juez ha de acompañarse de peritos de su exclusivo nombramiento.

Cuando el notario y todos los testigos hayan fallecido, ha de abrirse información acerca de esta circunstancia, de la época de la defunción, concepto público que merecieran, y de si se hallaban en el pueblo al otorgarse el testamento. (Ley de Enjuic. civil, arts. 1 963 y 1 964.)

2014 - Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano Siglo XIX. Aviso Legal