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ABAD

DIFERENTES CLASES DE ABADES


El derecho canónico divide a los abades en dos clases: REGULARES y SECULARES.
Se denominan regulares los que tienen súbditos o casas religiosas bajo su mando. Nómbrase seculares a los que gozan de algún beneficio eclesiástico secular, o bien tienen atribuciones, o disfrutan emolumentos por razón histórica.

Los abades son exentos o están sujetos al ordinario y EXENCIONES. Además unos son benditos y tienen uso de pontificales, por lo que suelen llamarse mitrados, y otros no son benditos. V. PONTIFICALES.

Los abades impedidos en el ejercicio de su jurisdicción tienen a veces coadjutores como los obispos. V. COADJUTORES.

De los abades regulares. — Los hay de varias clases: generales, particulares, titulares e in partibus.
El abad general es el superior de todo un orden monástico, como los de Monte Casino y el Cister con jurisdicción sobro varias abadías.
El abad particular sólo tiene a su cargo una abadía, y está subordinado a un abad general.
El abad titular no tiene abadía ni comunidad bajo sus órdenes.
El abad in partibus es aquel cuyo monasterio se halla en tierra de infieles. También suele ser nombrado así el que ha obtenido por breve especial un título por razones cualesquiera.
En la Iglesia de Oriente había también abades ecuménicos (universales) y abades cardinales.
Los abades regulares pasan a ser honorarios cuando, conservando categoría y honores, se ven obligados a dejar el servicio por causa de edad por achaques de salud.
Las abadías benedictinas, conforme de su origen oriental, han sido siempre independientes en su gobierno interior; pero en la Edad Media se concedió una especie de superioridad de honor a la Casa-Matriz de Monte-Casino, cuyo abad fue denominado el ABAD DE LOS ABADES. (Véase.)

De los abades seculares. — Los hay de varias clases:
1° La de los que disfrutan un beneficio, titulado abadía, por haber sido ésta regular en su origen y haberse secularizado después;
2° La de aquellos que no tienen beneficio ninguno y sí solamente un título, al cual van anejas algunas prerrogativas, tales como obvenciones en ciertos casos, derecho de presidencia en el coro, de iniciativa, de voto decisivo, etc.;
3° La de aquellos que gozan beneficio regular en encomienda.
4° En España la de los que tienen beneficio con presidencia de una iglesia colegial.

Muchas y de muy distinta índole fueron las causas que dieron origen a estas tres diferentes clases de abades seculares: unas veces, la codicia de los poderosos que, en los siglos medios, invadían frecuentemente los terrenos de los monasterios y se apoderaban de sus riquezas, procurando dar al despojo carácter de protección; otras veces, la debilidad o el desamparo de algunas órdenes religiosas, que las obligaban a solicitar en condiciones cualesquiera la protección del más fuerte. En ocasiones fue el deseo de los príncipes de remunerar servicios prestados a su causa, al Estado o a la Iglesia, como sucedió en Francia con los Aba-condes, en tiempo de Carlos Martel y sus descendientes.

Otras denominaciones. — San Antonio y San Pacomio, que reunieron bajo un régimen común a los solitarios del yermo, fueron los primeros en llamarse abades, pero hasta el siglo xi los prelados de la orden de San Benito se denominaron indiferente o promiscuamente abades, mayores, prelados, priores, hegúmenos, presidentes, archimandritas y pastores. En la Iglesia griega se usan aún los títulos de archimandrita (jefe de claustro) y de hegúmeno (guía, conductor).

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